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Mostrando entradas de mayo, 2016

¿Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto?

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Como señala Neyra Flores, "[l]a pericia es un medio de prueba a través de la cual se busca información fundada, basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos o técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.), útiles para la valoración de un elemento de prueba. ( NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 895 ). Así, "[e]l perito es un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que no de conocimiento, sobre los hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo-, acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión. ( ASCENCIO MELLADO, José María. Derecho procesal penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, p. 151 ) En cambio, "[u]n testigo experto es un testigo que, por el azar u otra circunstancia no prevista, tiene un conocimiento especializado en una determinada materia que lo habilita en el área

EL DESALOJO PREVENTIVO Y LA MINISTRACIÓN DE LA POSESIÓN EN EL NCPP

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El autor se concentra en estudiar y analizar la medida de desalojo preventivo (art. 311 del CPP), la cual se aplica en el marco de una investigación por delito de usurpación. Lejos de existir unanimidad respecto a su aplicación, existe en la doctrina y jurisprudencia cierta discrepancia respecto a quienes son los sujetos legitimados y cuál es la etapa procesal correcta para solicitarla. Sobre el particular, es de la idea de que esta medida puede aplicarse durante las diligencias preliminares y, ser solicitada no solo por el fiscal y el actor civil sino también por el agraviado . Descargar archivo PDF completo en:  https://mega.nz/#!1ZpVVK7D   Clave:  !KsmbtkznW7Xzb5qGUtpyrftEIPGVanjVdENTd6vLbSA

EL INTERROGATORIO EN EL PROCESO PENAL

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Cómo formular las preguntas, analizar sobre la marcha las respuestas, cuándo y qué preguntar, en qué momento conviene cesar el interrogatorio y saber controlar los tiempos constituyen habilidades o, mejor dicho, técnicas que los letrados necesitamos conocer para llevar a buen término el juicio. Saber interrogar es un arte y aunque hay normas generales reguladas en las leyes, a la hora de ponerlas en práctica en sala son insuficientes y es necesario tener otros conocimientos relacionados con la psicología que nos permitan conocer el comportamiento del ser humano. En la universidad nadie nos ha enseñado a interrogar ni tampoco cómo actuar en estrados. Ambas cosas las vamos aprendiendo en el día a día de nuestra práctica judicial.