Expediente 132-87-LIMA RESOLUCION Lima, veintidos de febrero de mil novecientos ochentiocho.- VISTOS; por sus fundamentos; declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas ciento cincuentiuno, su fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochentiseis, que confirmando en un extremo y revocando en otro la apelada de fojas ciento veintiocho, fechada el veinticuatro de marzo del mismo año, declara fundada la demanda y ordena el pago de la suma de veinte mil Intis por concepto de daños y perjuicios, con lo demás que contiene; condenaron en las costas del recurso a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don Eduardo Oswaldo Heredia Bonilla con Nueva Clínica Villarán Sociedad Anónima y otro, sobre indemnización; y los devolvieron.- Señores: Se publicó conforme a ley BERNARDO DEL AGUILA PAZ Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.