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¿Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto?

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Como señala Neyra Flores, "[l]a pericia es un medio de prueba a través de la cual se busca información fundada, basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos o técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.), útiles para la valoración de un elemento de prueba. ( NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 895 ). Así, "[e]l perito es un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que no de conocimiento, sobre los hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo-, acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión. ( ASCENCIO MELLADO, José María. Derecho procesal penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, p. 151 ) En cambio, "[u]n testigo experto es un testigo que, por el azar u otra circunstancia no prevista, tiene un conocimiento especializado en una determinada materia que lo habilita en el área...

EL DESALOJO PREVENTIVO Y LA MINISTRACIÓN DE LA POSESIÓN EN EL NCPP

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El autor se concentra en estudiar y analizar la medida de desalojo preventivo (art. 311 del CPP), la cual se aplica en el marco de una investigación por delito de usurpación. Lejos de existir unanimidad respecto a su aplicación, existe en la doctrina y jurisprudencia cierta discrepancia respecto a quienes son los sujetos legitimados y cuál es la etapa procesal correcta para solicitarla. Sobre el particular, es de la idea de que esta medida puede aplicarse durante las diligencias preliminares y, ser solicitada no solo por el fiscal y el actor civil sino también por el agraviado . Descargar archivo PDF completo en:  https://mega.nz/#!1ZpVVK7D   Clave:  !KsmbtkznW7Xzb5qGUtpyrftEIPGVanjVdENTd6vLbSA

EL INTERROGATORIO EN EL PROCESO PENAL

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Cómo formular las preguntas, analizar sobre la marcha las respuestas, cuándo y qué preguntar, en qué momento conviene cesar el interrogatorio y saber controlar los tiempos constituyen habilidades o, mejor dicho, técnicas que los letrados necesitamos conocer para llevar a buen término el juicio. Saber interrogar es un arte y aunque hay normas generales reguladas en las leyes, a la hora de ponerlas en práctica en sala son insuficientes y es necesario tener otros conocimientos relacionados con la psicología que nos permitan conocer el comportamiento del ser humano. En la universidad nadie nos ha enseñado a interrogar ni tampoco cómo actuar en estrados. Ambas cosas las vamos aprendiendo en el día a día de nuestra práctica judicial.

Precedentes Vinculantes sobre la incorporación de la prueba de ADN en el proceso penal y los elementos necesarios para la aplicación de la Prisión Preventiva.

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DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

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Recuerda que: - Recogido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. - El acuerdo de disolución da comienzo al proceso por el cual se extingue la sociedad, abriendo el periodo de liquidación, durante el cual la sociedad conserva su personalidad jurídica. - La liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad. Con la apertura del período de liquidación pasarán a administrar la sociedad los liquidadores. Éstos se encargarán de las operaciones necesarias para liquidar el haber social y repartir la cuota correspondiente a los socios. La sociedad se extingue por completo cuando se cancelan los asientos de la misma en el Registro Mercantil.

INDEPENDIZACIÓN POR SUBDIVISÓN

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REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Resolución Municipal de subdivisión y planos que forman parte de la misma, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia. 4.- Planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS o constancia negativa de catastro. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Las entidades estatales con facultades de saneamiento presentarán los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.

INDECOPI ESTÁ DE CACERIA

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De tus últimas quincenas, ahorraste para cambiar, de una vez por todas, el celular. Cuando por fin lograste comprar uno inteligente y moderno, este presentó fallas al poco tiempo. No reconocía la memoria, se calentaba rápidamente, la pantalla se oscurecía y, para sumar a estos graves desperfectos, se apagaba constantemente. El smartphone no servía.  ¿Tus ahorros al agua? No. La empresa de telefon ía móvil, operadora del celular que adquiriste, procedió a reparar el producto. Cambió el auricular y actualizó el software. Sin embargo, esto no sería suficiente para exonerar a la compañía de una sanción. Así lo ha establecido la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi. La Resolución Nº 3294-2013/SPC-INDECOPI señala, claramente, que el hecho de reparar, reponer o devolver el dinero al consumidor, no elimina la infracción cometida por el proveedor de vender u ofrecer un producto o se...