Cobros Indebidos Electrónicos


MIS ACREEDORES ME ESTÁN ENLOQUECIENDO, ES LEGAL QUE ME COBREN USANDO MI MURO DE FACEBOOK 
Las deudas se pueden convertir en pesadillas reales cuando los acreedores comienzan a realizar una serie de actos para el cobro de las mismas. Imagínese que usted esté usando su Facebook y aparece que un acreedor ha escrito en su muro que le pague lo que le debe y comienza a escribir una serie de mensajes de cobro contra su persona.
¿Es legal usar Facebook para cobrar las deudas?




La respuesta es que no, no es legal.

Y no es legal, tanto por la legislación vigente en el Perú, como por el hecho que las condiciones de uso de la misma Facebook lo prohiben.

1. Prohibición legal en Perú.

Si bien los acreedores tienen derecho a cobrar sus deudas, esa cobranza debe de ser realizada respetando las vías legales permitidas por la ley y los derechos de los deudores quienes no tienen por que ver afectada su reputación o imagen ante terceros.

Al respecto en el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que se aplica sólo a una relación de consumo (existencia de un proveedor y un consumidor) se establece claramente en su artículo 61 lo siguiente:

"Artículo 61.- Procedimientos de cobranza.
El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros."

El publicar en el muro de Facebook un requerimiento de cobranza evidentemente que va contra la reputación de un deudor dado que la información se hace pública en dicha red social y la imagen del deudor ante terceros se verá perjudicada.

En el artículo 62 de la ley antes citada se enumeran además una serie de métodos abusivos de cobranza que se encuentran prohibidos y que resulta pertinente también transcribir dado que más de uno de ellos podría ser considerado como análogo o similar a pretender usar Facebook para cobrar una deuda:

"Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:
a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente."

Reitero, las normas legales antes transcritas sólo se aplican a una relación de consumo de un proveedor y un consumidor (por ejemplo cuando una empresa me da un préstamo de dinero para comprar un artefacto eléctrico) pero no a una relación privada (por ejemplo cuando le presto dinero a un amigo en forma no habitual).

Pero en el caso de las relaciones privadas la cobranza por Facebook si se hace en forma abusiva, también podría ser considerada ilegal dado que la ley no ampara el abuso del derecho según lo señala el Código Civil:

Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho

"La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso."

Pero es más, dada la naturaleza de Facebook de ser una red social donde todos mis contactos podrían leer los actos de cobranza se podría inclusive señalar que lo que el acreedor pretende en verdad es dañar mi imagen ante terceros dado que al final de cuentas existen otras vías para hacer su acción de cobranza. Dentro de este orden de ideas y dependiendo de los actos de cobranza que realice el acreedor en Facebook se podría sostener que tal vez también ese acreedor está incurriendo en una conducta con connotaciones penales (delito de Injuria -30 Código Penal o de Difamación - 132 del Código Penal).

Tratar de cobrar una deuda en forma abusiva usando Facebook resulta por ello ilegal y si usted ha sido víctima de una cobranza de ese tipo en dicha red social, le recomiendo que guarde una imagen de la publicación como prueba de dicha acción para acto seguido iniciar acciones legales contra dicho acreedor.

2. Prohibición de hacerlo según las condiciones de uso de Facebook

En forma adicional a la ley peruana, las mismas condiciones de uso de Facebook prohiben actos como el que motiva este artículo y por ello si algún acreedor publica una acción de cobranza en su muro usted podría reportarlo a la misma Facebook.

Así en las Condiciones de Uso de Facebook se señala lo siguiente:

"Seguridad
Hacemos todo lo posible para hacer que Facebook sea un sitio seguro, pero no podemos garantizarlo. Necesitamos tu ayuda para lograrlo, lo que implica los siguientes compromisos:
...
6. No molestarás, intimidarás ni acosarás a ningún usuario.
7. No publicarás contenido que resulte hiriente, intimidatorio o pornográfico, que incite a la violencia o que contenga desnudos o violencia gráfica o injustificada.
...
10. No utilizarás Facebook para actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios.
..."

Más adelante en las mismas Condiciones de Uso de Facebook se señala

"Protección de los derechos de otras personas
Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo.
1. No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.
...
8. No publicarás los documentos de identificación ni información financiera de nadie en Facebook.
..."

En la misma red social de Facebook hay la posibilidad de denunciar estos hechos. En Estados Unidos un representante de Facebook se ha pronunciado precisamente sobre esto en declaraciones aparecidas en The Atlantic.

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