¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS?

Lamentablemente uno no está libre de los accidentes y muchas veces ellos ocurren por dolo o culpa de alguien y en tales casos yo tengo derecho a reclamar los daños y perjuicios que dicho accidente me pudiera haber causado.

Pero ... ¿cuánto tiempo tengo para iniciar mi reclamo para que se me paguen esos daños y perjuicios?


La pregunta es importante dado que en el derecho hay un concepto que se llama de prescripción extintiva que consiste en términos simples que, pasado un determinado tiempo, yo pierdo el derecho a la acción para que se me reconozca el derecho que quiero reclamar.

Es por eso siempre muy importante que apenas usted tenga algún derecho que reclamar, inicie acciones inmediatas en coordinación con un abogado y que una de las primeras cosas que le deba consultar a su abogado sea ¿cuánto tiempo tengo para accionar el derecho que estoy reclamando?

La ley establece diversos plazos de prescripción que se encuentran detallados en el artículo 2001 del Código Civil para el caso de acciones civiles (para laborales, penales o de otra naturaleza tienen sus propias normas de prescripción). Paso a transcribir el artículo 2001 mencionado:

"Artículo 2001.- Plazos prescriptorios de acciones civiles
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo."

Estos plazos pueden ser objeto de suspensión, interrupción entre otros temas que escapan a la naturaleza de este artículo y que su abogado lo deberá orientar.

Lo que usted debe tener en claro es que estos plazos existen y que a veces son muy breves.

Por ejemplo, en el caso de un accidente de tránsito que me ocurra con un desconocido, estamos ante un clásico ejemplo de una responsabilidad extracontractual que conforme al inciso 4 del artículo 2001 antes transcrito prescribe en solo dos años.

Dos años parece mucho tiempo pero en verdad no lo es.

Tenga mucho cuidado además en que no vaya a ser que el causante del daño comience a tratar de ganar los dos años de prescripción llevándolo a usted a una negociación que se dilate por más de dos años por que pasado ese plazo su acción de indeminización habrá prescrito (salvo que exista alguna causal de suspensión o interrupción de la prescripción).

Contestando la pregunta inicial de este artículo, y siempre y cuando estemos ante un caso de responsabildad extracontractual (es decir fuera del ámbito de la existencia de un contrato) el plazo para accionar una indeminización de daños y perjuicios es de dos años.

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