LA INDIGNIDAD EN EL DERECHO PERUANO

La indignidad es una forma de excluir de la sucesión a los herederos o legatarios. Sanción legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cónyuge de su causante y contra éste mismo. 


Características 
  1. Es una forma de exclusión de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa señalada en la ley no lo merece. 
  2. Sanción legal, no depende del testador
  3. Es personal, solo afecta al indigno
  4. Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada 
  5. Afecta la legítima y también los legados 
  6. Se aplica a los herederos y a los legatarios 
  7. Solo se aplica en virtud de una sentencia judicial 
  8. Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripción de la pena.
  9. La acción para invocar la indignidad prescribe dentro del año siguiente de que el indigno ha entrado en posesión de la herencia o legado.
  10. La indignidad puede ser perdonada por el causante. 
Causales de indignidad 

  1. Por ser autor o cómplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante. 
  2. Condenados por delito doloso en de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante. 
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. 
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
Efectos de la indignidad en la sucesión 

  1. Al indigno no se le otorga sucesión Pierde todos los derechos en la legítima y en la cuota libre de disposición. 
  2. Al ser declarado indigno funciona la representación sucesoria. 
  3. Si el indigno a enajenado los bienes da lugar a) si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos; b) si es de mala fe además de devolver el bien y los frutos deberá indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone la reivindicación. 
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS 
  1. Los menores de edad y los mayores privados de discernimiento. 
  2. Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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