LA INDIGNIDAD EN EL DERECHO PERUANO
La indignidad es una forma de excluir de la sucesión a los herederos o legatarios. Sanción legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cónyuge de su causante y contra éste mismo.
Características
- Es una forma de exclusión de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa señalada en la ley no lo merece.
- Sanción legal, no depende del testador
- Es personal, solo afecta al indigno
- Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada
- Afecta la legítima y también los legados
- Se aplica a los herederos y a los legatarios
- Solo se aplica en virtud de una sentencia judicial
- Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripción de la pena.
- La acción para invocar la indignidad prescribe dentro del año siguiente de que el indigno ha entrado en posesión de la herencia o legado.
- La indignidad puede ser perdonada por el causante.
- Por ser autor o cómplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
- Condenados por delito doloso en de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad
- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
- Al indigno no se le otorga sucesión Pierde todos los derechos en la legítima y en la cuota libre de disposición.
- Al ser declarado indigno funciona la representación sucesoria.
- Si el indigno a enajenado los bienes da lugar a) si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos; b) si es de mala fe además de devolver el bien y los frutos deberá indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone la reivindicación.
- Los menores de edad y los mayores privados de discernimiento.
- Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.