LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES
Tengo en mi poder un auto desde año 2005; cuando lo adquirí firmé un documento privado y sin legalizar firmas. ¿Qué puedo hacer para inscribirlo a mi nombre en los registros públicos, teniendo en cuenta que no encuentro al vendedor?Fabiola SaucedoDNI N°46942836
Estimada lectora, la ley 28325 y sus normas complementarias regulan el trámite notarial de prescripción adquisitiva, mediante el cual una persona puede lograr se le declare propietaria de un vehículo; dicha declaración se basa en el hecho de poseer el bien por un lapso mínimo de 4 años, debiendo acreditar fehacientemente ante notario tal situación.
¿Qué medios de prueba pueden crear convicción en el notario? En realidad no hay un lista de medios probatorios, empero la práctica indica que por ej., la compra del Soat durante los años de posesión constituyen un documento imprescindible; asimismo boletas o facturas por servicios de reparación o mantenimiento en un taller automotriz; o incluso multas o papeles de internación del vehículo en el depósito; en todos estos documentos (u otros) debe figurar el nombre del poseedor y la identificación del vehículo (motor, placa, etc.)
Hay que tener en cuenta que el notario competente será el del domicilio del poseedor, debiendo además participar como mínimo 3 testigos mayores de 25 años que declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicha persona viene poseyendo el vehículo. No olvidar que el Notario obligatoriamente irá al domicilio del solicitante y comprobará la posesión pacífica y pública del vehículo.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que si bien este procedimiento se creó para los llamados vehículos menores, luego se extendió su aplicación a aquellos como el que da pie a la consulta.