MI PAREJA HA ROTO TODAS MIS COSAS Y SE HA QUEDAD CON MI DINERO ¿LA PUEDO DENUNCIAR PENALMENTE?

Lamentablemente muchas veces al interior de las familias hay temas de extrema violencia. El esposo o la esposa llegan a la casa y descubren que su pareja, tal vez en un arranque de celos, ha roto toda su ropa, destruido sus libros y otras cosas similares.
Pero es más incluso puede haber ocurrido que algún dinero que se guardaba en algún lugar secreto de la casa ha desaparecido y que la pareja les diga expresamente que ésta los tiene y no se los va a devolver.
La pregunta es casi inmediata ... ¿puedo denunciar penalmente a mi pareja por haber roto y dañado mis cosas y por haberse quedado con mi dinero?




Cuando alguien daña, destruye o inutiliza un bien de otro en forma intencional se configura el delito de daños (artículo 205 del Código Penal).

En el caso propuesto cuando la pareja es quien destruye las cosas de la otra persona podríamos hablar entonces de la existencia del delito de daños.

De igual manera si la pareja se apropia del dinero de la otra persona como lo planteé al inicio de este artículo se configuraría el delito de hurto (artículo 185 del Código Penal).

Ocurre sin embargo que en ninguno de los dos casos dichas conductas serían reprimibles penalmente en mérito a la existencia de lo que se llama una "excusa absolutoria" prevista en el artículo 208 del Código Penal que señala lo siguiente:

"Artículo 208.- Excusa absolutoria. Exención de Pena

No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos."

Consecuentemente, en el ejemplo propuesto, la pareja si fuera cónyuge o concubina no podrá ser denunciada penalmente sin perjuicio de la reparación civil que pudiera corresponder (es decir el reclamo en la vía civil por los daños y perjuicios sufridos).

Aprecien que el artículo habla además de otros supuestos más pero exclusivamente esta excusa absolutoria procede para los delitos de hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños.

Si estamos ante otros delitos la pareja sí podría ser denunciada penalmente y por eso no me cansaré de recomendarles que consulten con un abogado para que analice su caso concreto.

Por ejemplo, si la pareja en lugar de cometer el delito de hurto, comete el delito de robo (por existir violencia contra la persona o amenaza de un peligro inminente para su vida o integridad física), sí podría ser denunciada penalmente dado que el delito de robo no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 208 antes transcrito.

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