¿SE PUEDE RECUSAR A UN JUEZ QUE ES AMIGO DE UNA DE LAS PARTES EN FACEBOOK?

¿Pero que significa RECUSAR?
Recusar a un Juez significa solicitar que el mismo se aparte del proceso, que deje de ser Juez del caso porque dudamos de su imparcialidad.
El Código Procesal Civil señala las causales específicas por las cuales se puede solicitar dicha recusación.
Una de dichas causales para pedir la recusación de un Juez es ser "amigo íntimo" de una de las partes tal como lo señala el artículo 307 del Código Procesal Civil que paso a transcribir:



"
Artículo 307.- Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;
..."

¿Que una de las partes sea "amigo" en Facebook de un Juez será suficiente para que la otra parte proceda a recusarlo?

Ciertamente que el tema deberá ser analizado caso por caso dado que el artículo transcrito señala que no basta que sea un "amigo" sino que deberá de ser necesariamente un "amigo íntimo". Deberá evaluarse consecuentemente si el "amigo de Facebook" tiene ese perfil de "íntimo" que exige la norma legal.

En mi caso particular por ejemplo yo he añadido como "amigos" a una serie de personas que tal vez si nos cruzamos en la calle no nos reconozcamos, si por allí mañana alguno de mis "amigos" en Facebook se convierte en Juez sería absurdo que alguien pueda sostener que deba de ser recusado por tal razón.

Como el mismo artículo señala, la naturaleza de amistad íntima tiene que ser demostrada con "hechos inequívocos" y si bien Facebook puede ayudar en esa actividad probatoria, no bastará el simple agregado de "amigo" en Facebook para la recusación. Cosa distinta sería si con motivo de dicha amistad en Facebook se pueden apreciar fotos donde aparezcan juntos, juez y parte, en reuniones sociales o familiares que pongan en evidencia ese carácter "íntimo" que exige la norma legal.

En la otra gran red social que es Twitter tal vez la cuestión planteada en este artículo no ha surgido debido a que dicha red social no usa la palabra "amigo" sino el famoso "sígueme" o "follow me" (a propósito me pueden seguir en mi cuenta Twitter @AVillanuevaE). Twitter, sin embargo, al igual que Facebook, sí podría ser utilizado como una prueba más para acreditar dicha amistad íntima en el caso de existir intercambio de "tuits" que pongan en evidencia tal hecho.

En Estados Unidos existe a la fecha un debate sobre la interrogante planteada en el artículo dado que la Corte de Apelaciones del 4to. Distrito separó al Juez Andrew Siegel de un caso por que era amigo en Facebook con el Fiscal a cargo del caso. La misma Corte de Apelaciones está solicitando que este tema será finalmente decidido por la Corte Suprema de Justicia del Estado de La Florida

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