LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PERÚ: SE PRIVA DE LIBERTAD PARA SABER SI SE VA A PRIVAR DE LIBERTAD.

En el Perú el Ministerio Público solicita la imposición de prisión preventiva en alrededor de dos tercios —entre 62 y 66%— de los casos en etapa de investigación preparatoria, ya que considera suficiente la información que vincula a la persona imputada con la comisión de un delito y piensa que es necesario contrarrestar un importante riesgo de que fugue o manipule la investigación.

En la mayor parte de los casos, el perfil del imputado es el siguiente: tiene entre 20 y 30 años de edad, y primaria o secundaria como máximo grado de instrucción (en casi el 90% de los casos). Trabaja en alguna actividad de corte manual, ya sea como obrero o transportista, o como técnico o asistente en un taller. En más del 50% de las veces, ha sido acusado de cometer un delito contra el patrimonio, generalmente en calidad de robo agravado; es decir, robo con uso de armas de fuego, conjuntamente con otras personas y/o de noche. Otra posibilidad es que haya sido acusado de delitos contra la vida o tráfico ilícito de drogas.
El imputado ha sido detenido por la Policía en flagrancia; esto es, durante o inmediatamente después de la comisión del delito y hasta 24 horas después, en ciertas circunstancias. Una vez capturado y llevado a la comisaría, en más del 50% de las veces no ha tenido acceso a un abogado durante el primer interrogatorio con el o los oficiales de la PNP, y rara vez ha contado con un defensor cuando el fiscal de turno se ha acercado a tomarle su declaración. En esos casos, declarará lo que considere más conveniente o lo que la autoridad presente en el momento pueda extraerle, sin contar con ningún tipo de consejo legal.
En relación a la impugnación a la prisión preventiva:Artículo 278 Apelación.-1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.
Autor: Abg. Víctor Antonio Bazán Carranza.

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