¿Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto?
Como señala Neyra Flores, "[l]a pericia es un medio de prueba a través de la cual se busca información fundada, basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos o técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.), útiles para la valoración de un elemento de prueba. (NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 895).
Así, "[e]l perito es un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que no de conocimiento, sobre los hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo-, acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión. (ASCENCIO MELLADO, José María. Derecho procesal penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, p. 151)
En cambio, "[u]n testigo experto es un testigo que, por el azar u otra circunstancia no prevista, tiene un conocimiento especializado en una determinada materia que lo habilita en el área específica de su experticia para emitir opiniones o conclusiones en el juicio que serían inadmisibles tratándose e un testigo normal. En todo caso se trata de un testigo, es decir, alguien que presenció -o puede declarar sobre- hechos relevantes para el caso, pero que además está dotado de un cierto conocimiento o experiencia que lo habilita para dar opiniones o conclusiones que también son relevantes para el caso, no obstante no haber hecho un peritaje". (BAYTELMAN, Andrés y Maurice Duce, Manual de litigación en juicios orales, Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Interamericano de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal, 2004, p. 151. Recuperado de <http://bit.ly/26d9wBP>
El Código Procesal Penal del 2004, también distingue entre perito y testigo experto al señalar en el artículo 172, inciso 3, lo siguiente:
No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.Como se puede apreciar, en esta disposición básicamente se prohíbe que los testigos expertos declaren como peritos incluso en los temas que poseen aptitudes especiales.
Artículo extraído de la Revista Actualidad Penal, Tomo 22, p. 290-291.